Convenios bilaterales

Suiza ha concluido convenios bilaterales para coordinar determinados ámbitos de su sistema de seguridad social, incluidos el SVS y el SI, con varios Estados fuera de la UE y de la AELC.

La mayoría de los convenios bilaterales abarcan varias esferas de la seguridad social e incluyen disposiciones para la coordinación de las prestaciones. Una minoría de convenios, conocidos como convenios de desplazamiento, contienen únicamente disposiciones que regulan el desplazamiento de trabajadores al otro Estado y el reembolso de las cotizaciones.

En términos generales, los convenios bilaterales, el más antiguo de los cuales entró en vigor ya en el decenio de 1960, tienen por objeto facilitar la movilidad geográfica y profesional dentro de los Estados interesados asegurando una mejor coordinación de los diversos sistemas de seguridad social.

Cada convenio bilateral de seguridad social se complementa en la mayoría de los casos con un acuerdo administrativo que define las modalidades de su aplicación.

Cabe señalar que, antes de la entrada en vigor del ALCP y de la Convención revisada de la AELC, Suiza ya estaba vinculada con algunos Estados de la UE y de la AELC por convenios bilaterales de seguridad social.

Modificada por última vez 19.03.2024

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