1. Igualdad de trato
Las personas interesadas gozan en principio de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, en virtud de la legislación del otro Estado contratante, que los nacionales de ese Estado.
En otras palabras, en lo que se refiere al SVS/SI, un Estado está obligado, en principio, a tratar a los nacionales del otro Estado contratante de la misma manera que a sus propios nacionales.
2. Legislación aplicable
Las personas interesadas están en principio sujetas a una única legislación de seguridad social.
Así pues, una persona que ejerza una actividad lucrativa está, en principio, sujeta a la legislación del Estado en el que ejerce su actividad. El desplazamiento temporario a otro Estado constituye una excepción al principio de afiliación en razón del lugar de trabajo.
3. Exportación de prestaciones y pagos únicos
La mayoría de los convenios bilaterales prevén la exportación de las pensiones ordinarias del SVS/SI en todo el mundo.
Las pensiones ordinarias del SI con una tasa inferior al 50% son limitadas al territorio suizo.
En algunos convenios bilaterales puede preverse una pensión capitalizada, el reembolso de las cotizaciones del SVS o la transferencia de las cotizaciones del SVS al seguro social extranjero.
Pensión capitalizada
Reembolso de las cotizaciones
Traslado de las cotizaciones
4. Cooperación
Los Estados contratantes están obligados a prestarse asistencia mutua en la aplicación de los convenios bilaterales.
5. Presentación de la solicitud de prestación
Las solicitudes de prestaciones deben tramitar por la institución de seguridad social del Estado contratante competente según el lugar de residencia. En el caso de las solicitudes de pensión del SVS/SI presentadas al organismo de seguridad social extranjero, éste las remitirá a la Caja Suiza de Compensación o a la Oficina SI para los asegurados residentes en el extranjero.
Solicitar una pensión extranjera
Solicitar una pensión de vejez suiza
Solicitar una pensión de sobreviviente suiza
Solicitar una pensión de invalidez suiza
6. Examen del derecho y cálculo de las pensiones
Cada Estado tiene su propio sistema de seguridad social y determina las condiciones (edad de jubilación, período mínimo de cotización, evaluación de la invalidez, etc.) y las bases de cálculo para el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con su legislación.
En Suiza se exige un período mínimo de cotización de un año para las pensiones ordinarias del seguro de vejez y supervivientes (SVS); este período es de tres años para las pensiones ordinarias del seguro de invalidez (SI).
Condiciones y cálculo de las rentas de vejez suizas
Condiciones y cálculo de las rentas de sobrevivientes suizas
Condiciones y cálculo de las rentas de invalidez suizas
Si un convenio bilateral así lo dispone, se podrán tener en cuenta los períodos extranjeros si los períodos suizos no son suficientes para tener derecho a una pensión SI.
Siempre que se cumplan las condiciones de atribución, Suiza abonará una pensión calculada sobre la base de los períodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación. Las personas que han estado aseguradas en varios Estados tienen derecho a una pensión parcial de cada uno de ellos.