En esta página, encontrará informaciones relativas a las indemnizaciones únicas (pensiones capitalizadas) SVS/SI.
¿Tengo derecho a una indemnización a tanto alzado?
Sí, bajo ciertas condiciones, si tiene la nacionalidad de uno de los siguientes países:
Albania, Australia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Filipinas, Israel, Japón, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro, San Marino, Serbia, Túnez, Turquía, Uruguay.
Tenga en cuenta que si el importe de su prestación:
- es inferior al 10% de la pensión completa:
percibirá obligatoriamente un pago único (pensión capitalizada)
- se sitúa entre el 10 % y el 20 % de la pensión completa:
puede elegir entre una pensión mensual y una indemnización única
- supera el 20% de la pensión completa:
percibirá obligatoriamente una pensión
Modificada por última vez 21.06.2024