Indemnización única – pagos capitalizados

En esta página, encontrará informaciones relativas a las indemnizaciones únicas (pensiones capitalizadas) SVS/SI.

¿Tengo derecho a una indemnización a tanto alzado?

Sí, bajo ciertas condiciones, si tiene la nacionalidad de uno de los siguientes países:

Albania, Australia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Filipinas, Israel, Japón, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro, San Marino, Serbia, Túnez, Turquía, Uruguay.

Tenga en cuenta que si el importe de su prestación:

  • es inferior al 10% de la pensión completa:
    percibirá obligatoriamente un pago único (pensión capitalizada)

  • se sitúa entre el 10 % y el 20 % de la pensión completa:
    puede elegir entre una pensión mensual y una indemnización única

  • supera el 20% de la pensión completa:
    percibirá obligatoriamente una pensión

Modificada por última vez 21.06.2024

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