1. Igualdad de trato
Las personas interesadas gozan en principio de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, en virtud de la legislación de cualquier Estado contratante, que los nacionales de ese Estado.
En otras palabras, en lo que se refiere al SVS/SI, un Estado está obligado, en principio, a tratar a los nacionales de otros Estados contratantes de la misma manera que a sus propios nacionales.
2. Legislación aplicable
Las personas interesadas están en principio sujetas a una única legislación de seguridad social.
Así pues, una persona que ejerza una actividad lucrativa está, en principio, sujeta a la legislación del Estado en el que ejerce su actividad. El desplazamiento temporario a otro Estado constituye una excepción al principio de afiliación en razón del lugar de trabajo.
3. Exportación de las prestaciones
Las pensiones ordinarias del SVS/SI pueden, en principio, exportarse en el mundo entero.
Sólo las pensiones ordinarias del SI con una tasa inferior al 50% siguen estando limitadas a los territorios de los Estados mencionados.
4. Cooperación
Los Estados contratantes están obligados a prestarse asistencia mutua para la aplicación del Convenio.
5. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de prestaciones deben presentarse en un solo Estado y, más concretamente, según el caso, a la institución de seguridad social del lugar de residencia o a la institución de seguridad social del último Estado cuya legislación sea aplicable.
Esta institución se encargará de tramitar las solicitudes en virtud de la legislación que aplica y de remitirlas a las instituciones de los demás Estados interesados.
Solicitar una pensiónn extranjera
Solicitar una pensión renta de vejez suiza
Solicitar una pensión de sobreviviente suiza
Solicitar una pensión de invalidez suiza
6. Examen del derecho y cálculo de las rentas
Cada Estado tiene su propio sistema de seguridad social y determina las condiciones (edad de jubilación, período mínimo de cotización, evaluación de la invalidez, etc.) y las bases de cálculo para el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con su legislación.
En Suiza se exige un período mínimo de cotización de un año para las pensiones ordinarias del seguro de vejez y supervivientes (SVS); este período es de tres años para las pensiones ordinarias del seguro de invalidez (SI).
Condiciones y cálculo de las pensiones de vejez suizas
Condiciones y cálculo de las pensiones de sobrevivientes suizas
Condiciones y cálculo de las pensiones de invalidez suizas
No obstante, es posible tener en cuenta los períodos cumplidos en uno o más de los Estados mencionados si los períodos suizos no son suficientes para tener derecho a una pensión de SI.
Siempre que se cumplan las condiciones de atribución, Suiza abonará una pensión calculada sobre la base de los períodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación. Las personas que han estado aseguradas en varios Estados tienen derecho a una pensión parcial de cada uno de ellos.