Pensiones de invalidez

El derecho a la pensión se hace efectivo cuando la persona asegurada tenga, de promedio, una incapacidad de trabajo de al menos un 40% durante un tiempo mínimo de un año, sin que haya una interrupción notable y presente además de una pérdida de ganancia de la misma medida o menor.

La pensión de invalidez puede ser efectiva como muy pronto a partir de los 18 años.

Con el fin de conservar la totalidad de sus derechos a las prestaciones SI, le recomendamos presentar su solicitud dentro de un plazo de 6 meses después del cese de la actividad laboral.

La revisión «Desarrollo continuo del SI » ha introducido desde el 1 de enero 2022 un nuevo sistema de pensiones lineares aplicable a todas las pensiones de invalidez cuyo derecho nace después del 31 de diciembre 2021.

Este sistema prevé rentas fijadas en cuotas (porcentaje) de una pensión completa que se determina en función del grado de discapacidad.

  • Para un grado de invalidez superior o igual a 70% el asegurado tiene derecho a una pensión completa
  • Para un grado de invalidez de 50% a 69% la cuota de la renta corresponde al porcentaje de invalidez
  • Un grado de invalidez de 40% da derecho a una cuota de 25% de una pensión completa. Para un grado de invalidez comprendido entre 40% y 49% la cuota de la pensión aumenta progresivamente de 2.5 puntos de cuota por punto de grado de invalidez.

Las pensiones de invalidez fijadas según el antiguo sistema se seguirán abonando en paralelo con las nuevas.

El antiguo sistema SI prevé 4 niveles de invalidez determinados según el grado:

  • Pensiones completas cuando una persona asegurada presenta un grado de invalidez de al menos 70 por ciento;
  • Tres cuartos de pensión cuando la persona asegurada presenta un grado de invalidez de al menos 60 por ciento;
  • Media-renta pensión cuando la persona asegurada presenta un grado de invalidez de al menos 50 por ciento;
  • Un cuarto de pensión cuando la persona asegurada presenta un grado de invalidez de al menos 40 por ciento

Puede darse el caso que, las pensiones en curso reconocidas en virtud del antiguo derecho, sean transferidas al nuevo sistema. El cambio podrá ocurrir si, durante una revisión, el grado de invalidez sufre una modificación de al menos 5 puntos y que, no implica una disminución de la pensión en caso del aumento del porcentaje de invalidez o su contrario.

No obstante, las pensiones de las personas aseguradas que hayan cumplido los 55 años en el momento de la entrada en vigor de la modificación de la ley, no se verán afectadas por el nuevo sistema (garantía de los derechos adquiridos).

Las personas aseguradas que no hayan aún cumplido los 30 años en el momento de la entrada en vigor de la modificación de la ley constituyen una excepción. Sus pensiones se transpondrán al sistema linear en el transcurso de los próximos diez años (a partir del 1 de enero 2032) con la condición que no hayan sido ya adaptadas dentro del marco de una revisión ordinaria. En el caso que la incorporación al nuevo sistema involucré una disminución del importe de la renta, se seguirá abonando el importe anterior.

Las pensiones correspondientes a un grado inferior al 50% se abonarán a los asegurados que tengan su domicilio y residencia en Suiza. Asimismo, son otorgadas a los nacionales suizos y de la Unión Europea (UE) respectivamente de la AELC que tengan su residencia habitual en los Estados miembros de la UE respectivamente de la AELC.

El grado de invalidez reconocido para las prestaciones está determinado según las disposiciones en vigor y en ningún caso está sometido a posibles resoluciones de la seguridad social del país de origen o de residencia del asegurado.

Modificada por última vez 25.01.2023

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