Pensiones de vejez

Esta página facilita las informaciones necesarias para solicitar una pensión del SVS asimismo, informaciones generales sobre la posibilidad de anticipar o de aplazar el pago de una pensión de vejez.

En Suiza, el término "edad de referencia" corresponde a la "edad de jubilación".

¿Cuándo se alcanza la edad de referencia?

Los hombres alcanzan la edad de referencia a los 65 años.

Tras la reforma AVS21 aceptada por el pueblo suizo, la edad de referencia para las mujeres aumentará gradualmente de 64 a 65 años, de la siguiente manera:

Año de nacimiento de la mujer

Edad de referencia
(edad de la jubilación)

Hasta 1960

64 años

1961

64 años + 3 meses

1962

64 años + 6 meses

1963

64 años + 9 meses

Desde 1964

65 años

Requisito para tener derecho a una pensión de vejez:

  • haber cotizado un mínimo de doce meses o
  • su cónyuge ha cotizado al menos el doble de la cotización mínima tras ejercer una actividad remunerada durante un año, o
  • se le pueden reconocer y otorgar bonificaciones para tareas educativas o de asistencia.

El derecho a la pensión de vejez empieza el primer día del mes que sigue el cumplimiento de la edad de referencia y se extingue el mes del fallecimiento.


Anticipación

Puede percibir anticipadamente su prestación de 1 a 24 meses, es decir, como muy pronto, a partir del mes que sigue su 63° cumpleaños. No obstante, las mujeres nacidas entre 1961 y 1969 pueden seguir anticipando su pensión a partir del mes siguiente de sus 62 años.

Para los hombres y las mujeres nacidas hasta 1960, el índice de deducción aplicado a la pensión es del 6,8% por año anticipado.

Las mujeres nacidas entre 1961 y 1969 que anticipan el pago de su pensión SVS benefician de índices de reducción más favorables aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Se podrá optar para pasar progresivamente de la vida activa a la jubilación a partir del 1 de enero de 2024, solicitando percibir entre el 20 y el 80% de su prestación y anticipando el pago de esta el mes de su elección.

Si anticipa el pago de su pensión, percibirá una pensión reducida a lo largo de su vejez.

No se abonan pensiones para hijos durante el período de anticipación de la renta.


Aplazamiento

Puede aplazar el pago de la pensión de 1 a 5 años como máximo para beneficiar de una pensión de vejez incrementada de un suplemento mensual.

Si desea aplazar su pensión de vejez, debe presentar su solicitud en el plazo de un año a partir de la edad de referencia.

En caso de postponer el pago de su pensión de vejez, también se verá aplazado el pago de las posibles pensiones para hijos.

No es necesario fijar de antemano la duración del aplazamiento.  

Puede solicitar aplazar una parte o la totalidad de su pensión. La parte parcial aplazada puede expresarse en porcentaje (mínimo el 20% y máximo el 80%) o en francos.

Revocación del aplazamiento

A efectos de percibir la pensión que ha aplazado, deberá revocar el aplazamiento.

Para ello, se ruega cumplimentar y remitirnos el formulario:

Solo se puede solicitar un solo cambio de la parte siempre y cuando no se haya hecho anteriormente un cambio de la parte de anticipación. 

La revocación (entera o parcial) puede solicitarse como muy pronto 12 meses después de la edad de referencia y lo más tarde, una vez alcanzado los 70 años.


Continuación de la actividad lucrativa después de 65 años

Las personas que ejercen una actividad lucrativa en Suiza y que están en edad de jubilarse siguen estando sujetas a la obligación de cotizar sobre la totalidad de su salario o con una franquicia de 1.400 francos suizos por mes.

A cambio, puede beneficiar, bajo determinadas condiciones, de las siguientes ventajas:

  • Consideración de las cotizaciones SVS abonadas después de los 65 años;
  • Cubrir las lagunas de cotización;
  • Mejora de los ingresos anuales determinantes;
  • Mejora de la pensión de vejez (hasta la altura de la pensión máxima).
     

En el caso de seguir cotizando después de la edad de referencia, tiene la posibilidad de solicitar un nuevo cálculo de su pensión, pero únicamente bajo petición y una sola vez. Los asegurados que ya benefician de una prestación SVS a partir del 1° de enero 2024 y que todavía no hayan cumplido los 70 años a esa misma fecha, pueden también solicitar un nuevo cálculo de su prestación SVS.

Para ello, se ruega cumplimentar y remitirnos el formulario:  

El derecho nace, como muy pronto, el mes siguiente la solicitud del nuevo cálculo.

Solicitar un nuevo cálculo no implica la revocación automática del aplazamiento del pago de la pensión.

Modificada por última vez 24.04.2024

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