El Acuerdo sobre la seguridad social de los barqueros del Rin es el primer instrumento multilateral europeo de seguridad social, que establece una coordinación de las legislaciones entre los Estados contratantes, en favor de los trabajadores que navegan por el Rin.
El Acuerdo revisado sobre la seguridad social de los barqueros del Rin, concluido el 30 de noviembre de 1979 y entrado en vigor el 1º de diciembre de 1987, es un instrumento que se aplica a un grupo específico de trabajadores itinerantes. A estos últimos se les concede el beneficio de la coordinación de las diversas ramas de la seguridad social, independientemente de su nacionalidad. El Acuerdo se complementa con un acuerdo administrativo que establece las modalidades de su aplicación.
Suiza | Francia |
Alemania | Luxemburgo |
Bélgica | los Países Bajos |
El Acuerdo se aplica, en el territorio de los Estados interesados, a todas las personas que estén o hayan estado sujetas, en calidad de barqueros del Rin, a la legislación de uno o más de esos Estados, independientemente de su nacionalidad, así como a los miembros de sus familias y a sus supervivientes.
Por "barquero del Rin" se entiende un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, así como cualquier persona tratada como tal en virtud de la legislación aplicable, que ejerza su actividad profesional como trabajador que navega a bordo de una nave utilizada comercialmente para la navegación por el Rin.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 883/2004, el Acuerdo sobre la seguridad social de los barqueros del Rin sigue siendo aplicable únicamente en el ámbito de la sujeción de los barqueros, así como para los nacionales de terceros países.
El Acuerdo se aplica a las siguientes áreas de la seguridad social:
- la vejez,
- la defunción (beneficios para supervivientes),
- la invalidez,
- la enfermedad y la maternidad,
- los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
- el desempleo,
- los subsidios familiares.
El Acuerdo contiene, entre otras cosas, disposiciones sobre la igualdad de trato, la legislación aplicable, los procedimientos para presentar una solicitud de prestación, la exportación de pensiones y la cooperación entre los Estados contratantes.
Cada Estado tiene su propio sistema de seguridad social y determina las condiciones (edad de jubilación, período mínimo de cotización, evaluación de la invalidez, etc.) y las bases de cálculo para el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con su legislación.
Condiciones y cálculo de las pensiones de vejez suizas
Condiciones y cálculo de las pensiones de sobrevivientes suizas
Modificada por última vez 29.12.2022