Cálculo de la pensión de vejez

De manera general, la pensión de vejez no se puede calcular legítimamente antes del momento en que se alcanza la edad de la jubilación, cuando se conocen los diferentes elementos del cálculo.

Los elementos del cálculo son los siguientes :

  • Años de cotización que pueden ser tomados en cuenta

  • Ingresos de una actividad remunerada

  • Bonificaciones para tareas educativas o de asistencia

Usted tiene derecho a una pensión completa (escala de pensiones 44) si ha cumplido su obligación de contribuir, sin lagunas desde el año en que cumpla los 21 años.

Si la duración es incompleta es decir, si el derechohabiente no ha abonado las cotizaciones durante tantos años cuanto hubiera debido respecto a su clase de edad, recibe una pensión parcial (grado 1 à 43 de la escala de rentas). Un año de cotizaciones que falta ocasiona en principio una reducción de 1/44.


División de los ingresos dicho también «splitting »

Al momento de calcular la pensión de jubilación de las personas casadas, viudas o divorciadas, los ingresos realizados por los dos cónyuges durante el matrimonio están divididos y atribuidos por mitad a cada uno de ellos. Por lo tanto, esta repartición (splitting) ocurre sólo cuando :

  • cada uno de los cónyuges tiene derecho a una pensión de jubilación o de invalidez
  • uno de los dos cónyuges fallece y el superviviente ya recibe una pensión
  • el matrimonio ha estado disuelto por divorcio

Altura máxima de las pensiones de una pareja casada

La suma de dos pensiones individuales de una pareja casada no tiene que superar el 150% de la pensión máxima. Si este límite está superado, las dos pensiones individuales están reducidas en consecuencia.


Suplemento de pensión del SVS para las mujeres que se jubilan a partir de la edad de referencia

Las mujeres nacidas entre 1961 y 1969 que se jubilan a partir de la edad de referencia tienen derecho a un suplemento que se añade a su pensión. La cuantía de este suplemento se calcula en función del año de nacimiento, de los ingresos medios anuales y del periodo de cotización.

Modificada por última vez 10.05.2024

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